MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN - UNIÓN MARITAL DE HECHO 


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA  ENTRE JHON ALEXANDER MORA PALOMINO  QUIEN OBRA COMO PARTE CONVOCANTE Y LA SEÑORA SANDRA MILENA RODRÌGUEZ BOHÒRQUEZ COMO PARTE CONVOCADA


En Neiva, 24 de Febrero, siendo las 03:00 de la tarde, en la Carrera 10 Nº 3 – 64, barrio Altico de la ciudad de Neiva, día y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se hicieron presentes:
Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR identificado a con la Cédula de Ciudadanía No. 52.082.574 expedida en Bogotá, en su condición de Conciliadora No. 2220-0087  y Directora del centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana.


Por la parte convocante asiste el señor JHON ALEXANDER MORA PALOMINO  , identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.153.283 de Rivera, quien manifiesta que su estado civil es Unión Libre, edad 26 años, ocupación Agricultor, escolaridad primaria, estrato socioeconómico dos (2), quien reside en la Vereda Agua caliente, Finca las Palmas, del municipio de Rivera, Huila.

Por la parte convocada asiste la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.155.495. de Neiva, quien manifiesta que su estado civil es unión Libre, edad  23 años, ocupación ama de casa, escolaridad Noveno de Secundaria, estrato socioeconómico dos (2), quien reside en la Vereda Agua caliente, Finca las Palmas, del municipio de Rivera, Huila.

Fecha en la que inició el conflicto: Veinticinco  (25) de Enero de 2006.

Acto seguido el conciliador, insta a las partes para que logren un acuerdo relacionado con:

La constitución de la Unión Marital de Hecho conforme a lo contenido en la Ley  54  del  1990.

Se le concede la palabra a la parte convocante quien manifiesta:

Que desea constituir legalmente la unión Marital de Hecho con la convocada SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ

Se le concede la palabra a la parte convocada quien manifiesta:

Que desea constituir legalmente la unión Marital de Hecho con el  convocante JHON ALEXANDER MORA PALOMINO 

En este estado de la diligencia, la conciliadora manifiesta que es competente para conocer de este asunto conforme al artículo 2 de la ley  979 del 2005, en especial en su numeral 2, por lo tanto propone como fórmula de arreglo:

Bajo la Gravedad de Juramento, que se entiende prestada con las anteriores manifestaciones, y de  acuerdo con los documentos allegados con  la solicitud, la conciliadora considera que se agotan los requisitos establecidos por la ley 54 de 1990, por cuanto las partes de esta diligencia llevan una convivencia ininterrumpida desde el 25 de Enero del 2006, no tienen ninguna relación marital anterior y dentro de esta unión se procreó su hija LAURA ALEXANDRA MORA RODRIGUEZ nacida el 05 de Diciembre del 2006.

Con fundamento en lo anterior se cumplen los preceptos  contenidos en la ley 54 de 1990  y la 979 del 2005, en consecuencia esta unión se encuentra constituida desde el 25 de Enero del 2006 y tendrán los efectos legales y patrimoniales establecidos por las normas citadas.
Frente a lo citado por la conciliadora las partes aceptan dicha condición y los efectos de la constitución de la unión marital de hecho.


Una vez escuchadas las partes  convocadas se muestra que SI EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el conflicto.


ACUERDO CONCILIATORIO

El acuerdo conciliatorio quedara así:

Que entre el señor  JHON ALEXANDER MORA PALOMINO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.153.283 de Rivera y la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.155.495. de Rivera, existe una Unión marital de hecho desde el 25 de enero del 2006 situación que reconocen a través de este documento, al igual que conocen los efectos civiles y patrimoniales derivados de esta unión marital de hecho, por cuanto se cumplen los requisitos contenidos en las normas la ley 54 de  1990 y la Ley 979 del 2005.

El conciliador imparte su aprobación toda vez que se ajusta a Derecho.

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia auténtica del Acta de conciliación al convocante y otra para el convocado con la constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en caso de no cumplirse lo acordado y para los efectos pertinentes de protocolización y demás efectos legales. La conciliadora solicita al Director del Centro de Conciliación el registro de la respectiva Acta de Conciliación, de conformidad con lo señalado en la Ley 640 de 2001, manifestando: Que los antecedentes reposan en la secretaría del Centro de Conciliación y que para tal efecto hace entrega de un original del Acta para el Centro y dos copias de la misma para las partes, con constancia de prestar mérito ejecutivo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.




Dra.  DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Conciliadora 2220-0087
Directora del Centro de Conciliación



ANDRÈS GÒMEZ PERDOMO
SECRETARIO





JHON ALEXANDER MORA PALOMINO         SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ
                       Parte convocante                                Parte convocada





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 Conciliador(a)

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