CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN



Se informa que la nota de conciliadores o conciliadoras se obtiene por la evaluación de los siguientes criterios:

1. La suscripción oportuna de la comunicación de notificación para la audiencia de las partes.

2. El estudio y conocimiento que se tenga por el conciliador o conciliadora de la solicitud y anexos presentados por la parte convocante.

3. La asistencia puntual a la diligencia de conciliación. Si acaso no se puede concurrir a la misma se debe presentar o remitir excusa por la inasistencia antes de la hora programada para la audiencia.

Incluso, de no ocurrir lo anterior, informar por cualquier medio sobre la situación que se presenta, con antelación a la hora programada.

4. En el desarrollo de la audiencia, cumplir la normativa legal que existe sobre la misma, es decir, adelantar la audiencia observando el conciliador o conciliadora las condiciones y requisitos de ley, entre otros, la formulación puntual de una fórmula de arreglo en atención a que las partes no han logrado conciliar, además, se tendrá en cuenta el empleo de las técnicas para conciliar que se supone conoce el director de la audiencia.

Atentamente,

DIEGO OMAR PÉREZ SALAS
Director Centro de Conciliación

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