MINUTA ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

ESTUDIANTES PRACTICANTES, FAVOR TENER EN CUENTA ESTA MINUTA PARA QUIENES LES CORRESPONDE TURNO EN AUDIENCIAS DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, COPIAR Y LLEVAR EN UNA MEMORIA.

CORDIALMENTE

SECRETARIA CENTRO DE CONCILIACIÓN 


AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA ENTRE JOSE DANILO BLANDON BERMUDEZ  QUIEN OBRA COMO PARTE CONVOCANTE Y LA SEÑORA YENY PILAR IDARRAGA VARGAS COMO PARTE CONVOCADA


En Neiva, 08 de mayo de 2015, siendo las   5:00 P.M, en la Carrera 10 Nº 3 – 64, Barrio Altico de la ciudad de Neiva, día y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se hicieron presentes:

Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR identificado a con la Cédula de Ciudadanía No. 52.082.574 expedida en Bogotá, en su condición de Conciliadora No. 2220-0087  y Directora del centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana.

Por la parte convocante el señor JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR  identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.723.258 de Neiva (Huila), quien manifiesta que su estado civil es Unión Libre, edad 33 años, ocupación distribuidor de gaseosas Condor, escolaridad bachiller, estrato socioeconómico (2), quien reside en la Dirección Calle 16 A No. 19 -37 Barrio La Libertad del municipio de Neiva.
                                                                                         
Por la parte convocada asiste la señora ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 36.383.381 de La Plata (Huila), quien manifiesta que su estado civil es unión Libre, edad  35 años, ocupación asesora comercial, escolaridad administradora Bancaria y Financiera, estrato socioeconómico dos (2), quien reside en la Dirección Calle 16 A No. 19 -37 Barrio La Libertad del municipio de Neiva.

Fecha en la que inició el conflicto: veintinueve (29) de julio de 2008.

Acto seguido el conciliador, insta a las partes para que logren un acuerdo relacionado con:

La constitución de la Unión Marital de Hecho conforme a lo contenido en la Ley  54  del  1990.

Se le concede la palabra a la parte convocante quien manifiesta:

Que desea constituir legalmente la unión Marital de Hecho con la convocada ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ.

Se le concede la palabra a la parte convocada quien manifiesta:

Que desea constituir legalmente la unión Marital de Hecho con el  convocante JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR

En este estado de la diligencia, la conciliadora manifiesta que es competente para conocer de este asunto conforme al artículo 2 de la ley  979 del 2005, en especial en su numeral 2, por lo tanto propone como fórmula de arreglo:

Bajo la Gravedad de Juramento, que se entiende prestada con las anteriores manifestaciones, y de  acuerdo con los documentos allegados con  la solicitud, la conciliadora considera que se agotan los requisitos establecidos por la ley 54 de 1990, por cuanto las partes de esta diligencia llevan una convivencia ininterrumpida desde el 29 de julio de 2008, no tienen ninguna relación marital anterior y dentro de esta unión se procrearon a la menor LAURA CAMILA ROJAS SARRIAS nacida el  27 de marzo de 2011.

Con fundamento en lo anterior se cumplen los preceptos  contenidos en la ley 54 de 1990  y la 979 del 2005, en consecuencia esta unión se encuentra constituida desde el 29 de julio de 2008 y tendrán los efectos legales y patrimoniales establecidos por las normas citadas.

Frente a lo citado por la conciliadora las partes aceptan dicha condición y los efectos de la constitución de la unión marital de hecho.


Una vez escuchadas las partes  convocadas se muestra que SI EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el conflicto.



ACUERDO CONCILIATORIO

El acuerdo conciliatorio quedara así:


Que entre el señor JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.723.258 de Neiva-Huila y la señora ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 36.383.381 de La Plata-Huila, existe una Unión marital de hecho desde el 29 de julio del 2008 situación que reconocen a través de este documento, al igual que conocen los efectos civiles y patrimoniales derivados de esta unión marital de hecho, por cuanto se cumplen los requisitos contenidos en las normas la ley 54 de  1990 y la Ley 979 del 2005.

El conciliador imparte su aprobación toda vez que se ajusta a Derecho.

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia auténtica del Acta de conciliación al convocante y otra para el convocado con la constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en caso de no cumplirse lo acordado y para los efectos pertinentes de protocolización y demás efectos legales. La conciliadora solicita al Director del Centro de Conciliación el registro de la respectiva Acta de Conciliación, de conformidad con lo señalado en la Ley 640 de 2001, manifestando: Que los antecedentes reposan en la secretaría del Centro de Conciliación y que para tal efecto hace entrega de un original del Acta para el Centro y dos copias de la misma para las partes, con constancia de prestar mérito ejecutivo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.





Dra.  DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Conciliadora 2220-0087
Directora del Centro de Conciliación




LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ BARRERA
SECRETARIA



JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR    ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ

                       Parte convocante                                Parte convocada

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