OBLIGATORIEDAD DE LAS CAPACITACIONES

ARTICULO 16.  CONCILIADORES: entre los practicantes de consultorio Jurídico tendrán la calidad de conciliadores aquellos que ostenten los siguientes requisitos:

A.  Haber aprobado todos los cursos básicos del Programa de Derecho hasta el séptimo periodo académico incluyendo el curso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, sea en su modalidad básica o el curso autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Facultad de Ciencias Jurídicas  y Políticas.

B.  Asistir a la inducción de la Practica de Centro de Conciliación I y II programada por la Dirección del Centro de Conciliación.

C.  Tener Matrícula Vigente.


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