COMUNICADO No. 001 DE 2020


COMUNICADO No. 001 DE 2020


PARA: USUARIOS CENTRO DE CONCILIACIÓN y ESTUDIANTES CONCILIACIÓN I y II.

DE: CENTRO DE CONCILIACIÓN – USCO

ASUNTO: DESARROLLO ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Considerando que la Rectoría de la Universidad Surcolombiana mediante circular No. 009 de 16 de marzo de 2020, indica que “SE SUSPENDE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL EN TODOS LOS EDIFICIOS Y SEDES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DESDE EL DÍA LUNES 16 DE MARZO DE 2020 Y HASTA NUEVA ORDEN.”

Y que en el mismo sentido el Consejo Académico Universitario, el día 16 de marzo de 2020, informó que: “1. A partir del lunes 16 de marzo de 2020 y hasta nueva orden no habrá clases presenciales ni actividades académicas, tanto de pregrado como de posgrado en las sedes de la Universidad Surcolombiana.”, y “A partir de la mencionada fecha se suspenden todas las salidas de grupo, monitorias, prácticas extramuros, profesionales y otras prácticas extracurriculares.”. Por ello, se exhortó a los docentes para que “(…) planearan las diversas estrategias y actividades, utilizando medios tecnológicos, para continuar los proceso de formación académica.”

En este sentido la Directora del Centro de Conciliación se permite informar que:

1. La atención al público y el desarrollo de las audiencias del Centro de Conciliación quedan suspendidas hasta que se autorice el ingresó de personas a las instalaciones del Consultorio jurídico de la Universidad.

2. Las monitorias y prácticas (Conciliación I y II) quedaran suspendidas hasta que el Consejo Académico indique la normalización de las actividades académicas y prácticas y/o determine cualquier otra circunstancia.

3. Las actividades académicas se realizaran de manera virtual, por ello se realizará el primer reparto de solicitudes radicadas, que será publicado en el Blog y fanpage del Centro. Para evitar que los estudiantes deban salir de sus casas, se enviara desde el correo electrónico del Centro de Conciliación la solicitud correspondiente, si el estudiante asignado a la audiencia no recibe la solicitud deberá escribir al correo electrónico del Centro de Conciliación indicando número de audiencia asignado y nombre de las partes, para que el Centro proceda a remitir la solicitud correspondiente.

4. Respecto al conteo de términos legales, se indica que en lo pertinente a las solicitudes de insolvencia para persona natural no comerciante nos sujetaremos a la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que este trámite hace parte de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, y quien debe decidir sobre las objeciones que se planteen es el juez civil municipal de reparto del domicilio del deudor, en consecuencia, es aplicable el Acuerdo PCSJA-20-
11517 del 15 de marzo de 2020.

Frente a las Solicitudes de Conciliación Prejudicial radicadas antes de la suspensión de actividades, se precisa que el término para su trámite está contenido en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001, por ello, este seguirá corriendo, a menos que el Ministerio de Justicia y Derecho, indique lo contrario.

Neiva, Marzo 17 de 2020

DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Directora Centro de Conciliación
Universidad Surcolombiana


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