COMUNICADO No. 001 DE 2020
COMUNICADO No. 001 DE 2020
PARA: USUARIOS CENTRO DE CONCILIACIÓN y ESTUDIANTES CONCILIACIÓN I y
II.
DE: CENTRO DE CONCILIACIÓN – USCO
ASUNTO: DESARROLLO ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Considerando que la Rectoría de la
Universidad Surcolombiana mediante circular No. 009 de 16 de marzo de 2020,
indica que “SE SUSPENDE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL EN TODOS LOS
EDIFICIOS Y SEDES DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA DESDE EL DÍA LUNES 16 DE
MARZO DE 2020 Y HASTA NUEVA ORDEN.”
Y que en el mismo sentido el Consejo
Académico Universitario, el día 16 de marzo de 2020, informó que: “1. A partir
del lunes 16 de marzo de 2020 y hasta nueva orden no habrá clases presenciales
ni actividades académicas, tanto de pregrado como de posgrado en las sedes de
la Universidad Surcolombiana.”, y “A partir de la mencionada fecha se suspenden
todas las salidas de grupo, monitorias, prácticas extramuros, profesionales y
otras prácticas extracurriculares.”. Por ello, se exhortó a los docentes para
que “(…) planearan las diversas estrategias y actividades, utilizando medios
tecnológicos, para continuar los proceso de formación académica.”
En este sentido la Directora del Centro de
Conciliación se permite informar que:
1. La atención al público y el desarrollo de
las audiencias del Centro de Conciliación quedan suspendidas hasta que se
autorice el ingresó de personas a las instalaciones del Consultorio jurídico de
la Universidad.
2. Las monitorias y prácticas (Conciliación I
y II) quedaran suspendidas hasta que el Consejo Académico indique la
normalización de las actividades académicas y prácticas y/o determine cualquier
otra circunstancia.
3. Las actividades académicas se realizaran
de manera virtual, por ello se realizará el primer reparto de solicitudes
radicadas, que será publicado en el Blog y fanpage del Centro. Para evitar que
los estudiantes deban salir de sus casas, se enviara desde el correo
electrónico del Centro de Conciliación la solicitud correspondiente, si el
estudiante asignado a la audiencia no recibe la solicitud deberá escribir al
correo electrónico del Centro de Conciliación indicando número de audiencia
asignado y nombre de las partes, para que el Centro proceda a remitir la
solicitud correspondiente.
4. Respecto al conteo de términos legales, se
indica que en lo pertinente a las solicitudes de insolvencia para persona
natural no comerciante nos sujetaremos a la suspensión de términos adoptada por
el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que este trámite hace parte de
la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, y quien debe decidir sobre las
objeciones que se planteen es el juez civil municipal de reparto del domicilio
del deudor, en consecuencia, es aplicable el Acuerdo PCSJA-20-
11517 del 15 de marzo de 2020.
Frente a las Solicitudes de Conciliación
Prejudicial radicadas antes de la suspensión de actividades, se precisa que el
término para su trámite está contenido en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001,
por ello, este seguirá corriendo, a menos que el Ministerio de Justicia y
Derecho, indique lo contrario.
Neiva, Marzo 17 de 2020
DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Directora Centro de Conciliación
Universidad Surcolombiana
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