MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN - UNIÓN MARITAL DE HECHO
AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA ENTRE JHON ALEXANDER MORA PALOMINO QUIEN OBRA COMO PARTE CONVOCANTE Y LA SEÑORA
SANDRA MILENA RODRÌGUEZ BOHÒRQUEZ COMO PARTE CONVOCADA
En Neiva, 24 de Febrero,
siendo las 03:00 de la tarde, en la Carrera 10 Nº 3 – 64, barrio Altico de la
ciudad de Neiva, día y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de
conciliación, se hicieron presentes:
Dra. DIANA MARCELA
ORTIZ TOVAR
identificado a con la Cédula de Ciudadanía No. 52.082.574 expedida en Bogotá, en su condición de Conciliadora No. 2220-0087 y
Directora del centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana.
Por la parte convocante
asiste el señor JHON
ALEXANDER MORA PALOMINO ,
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.153.283 de Rivera, quien manifiesta que su estado civil es
Unión Libre, edad 26 años, ocupación Agricultor, escolaridad primaria, estrato
socioeconómico dos (2), quien reside en la Vereda Agua caliente, Finca las
Palmas, del municipio de Rivera, Huila.
Por la parte convocada asiste la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ
BOHORQUEZ,
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.155.495. de Neiva, quien manifiesta que su estado civil es
unión Libre, edad 23 años, ocupación ama
de casa, escolaridad Noveno de Secundaria, estrato socioeconómico dos (2),
quien reside en la Vereda Agua caliente, Finca las Palmas, del municipio de
Rivera, Huila.
Fecha en la que inició el conflicto: Veinticinco (25) de Enero de 2006.
Acto seguido el
conciliador, insta a las partes para que logren un acuerdo relacionado con:
La constitución de la
Unión Marital de Hecho conforme a lo contenido en la Ley 54
del 1990.
Se le concede la
palabra a la parte convocante quien manifiesta:
Que desea constituir
legalmente la unión Marital de Hecho con la convocada SANDRA MILENA
RODRIGUEZ BOHORQUEZ
Se le concede la
palabra a la parte convocada quien manifiesta:
Que desea constituir
legalmente la unión Marital de Hecho con el
convocante JHON ALEXANDER MORA PALOMINO
En este estado de la
diligencia, la conciliadora manifiesta que es competente para conocer de este
asunto conforme al artículo 2 de la ley
979 del 2005, en especial en su numeral 2, por lo tanto propone como
fórmula de arreglo:
Bajo la Gravedad de
Juramento, que se entiende prestada con las anteriores manifestaciones, y
de acuerdo con los documentos allegados
con la solicitud, la conciliadora
considera que se agotan los requisitos establecidos por la ley 54 de 1990, por
cuanto las partes de esta diligencia llevan una convivencia ininterrumpida
desde el 25 de Enero del 2006, no tienen ninguna relación marital anterior y
dentro de esta unión se procreó su hija LAURA ALEXANDRA MORA RODRIGUEZ nacida
el 05 de Diciembre del 2006.
Con fundamento en lo
anterior se cumplen los preceptos
contenidos en la ley 54 de 1990 y
la 979 del 2005, en consecuencia esta unión se encuentra constituida desde el
25 de Enero del 2006 y tendrán los efectos legales y patrimoniales establecidos
por las normas citadas.
Frente a lo citado
por la conciliadora las partes aceptan dicha condición y los efectos de la
constitución de la unión marital de hecho.
Una vez escuchadas
las partes convocadas se muestra que SI EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el
conflicto.
ACUERDO
CONCILIATORIO
El
acuerdo conciliatorio quedara así:
Que entre el
señor JHON ALEXANDER MORA PALOMINO, identificada con la Cédula de
Ciudadanía No. 1.081.153.283 de Rivera y la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ, identificada
con la Cédula de Ciudadanía No. 1.081.155.495. de Rivera, existe una Unión
marital de hecho desde el 25 de enero del 2006 situación que reconocen a través
de este documento, al igual que conocen los efectos civiles y patrimoniales
derivados de esta unión marital de hecho, por cuanto se cumplen los requisitos
contenidos en las normas la ley 54 de
1990 y la Ley 979 del 2005.
El conciliador imparte su aprobación toda vez que se ajusta a Derecho.
Conforme a lo
dispuesto en el parágrafo 1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia
auténtica del Acta de conciliación al convocante y otra para el convocado con
la constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en
caso de no cumplirse lo acordado y para los efectos pertinentes de
protocolización y demás efectos legales. La conciliadora solicita al Director
del Centro de Conciliación el registro de la respectiva Acta de Conciliación,
de conformidad con lo señalado en la Ley 640 de 2001, manifestando: Que los
antecedentes reposan en la secretaría del Centro de Conciliación y que para tal
efecto hace entrega de un original del Acta para el Centro y dos copias de la
misma para las partes, con constancia de prestar mérito ejecutivo.
No siendo otro el objeto de
la presente diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
Dra.
DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Conciliadora 2220-0087
Directora del Centro de Conciliación
ANDRÈS GÒMEZ PERDOMO
SECRETARIO
JHON ALEXANDER MORA PALOMINO SANDRA MILENA RODRIGUEZ BOHORQUEZ
Parte convocante Parte convocada
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Conciliador(a)
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