INSTRUCTIVO PARA AUDIENCIAS DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
INSTRUCTUCTIVO PARA LAS AUDIENCIAS DE UNIÓN MARITAL DE HECHO 1. El estudiante – practicante deberá leer en su integridad la Ley 54 de 1990 por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. 2. Asistencia puntual a las audiencias, ya que estas empezaran a partir de las 2 de la tarde en el Parque de los Niños, Local 4. 3. Atención oportuna y respetuosa para los asistentes a la audiencia y para con los funcionarios de Comfamiliar. 4. Cuando se estén atendiendo a los solicitantes – usuarios deben cerciorarse: - la solicitud de conciliación se encuentre debidamente diligenciada - La asistencia de ambas partes, compañero y compañera permanente (no se permite que asistan en representación de estos terceras personas) - Que las partes tengan documento de identificación (no se permite copia de la cedula), documentos que le practicante deberá solicitar una v