MINUTA ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
ESTUDIANTES PRACTICANTES, FAVOR TENER EN CUENTA ESTA MINUTA PARA QUIENES LES CORRESPONDE TURNO EN AUDIENCIAS DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, COPIAR Y LLEVAR EN UNA MEMORIA.
CORDIALMENTE
SECRETARIA CENTRO DE CONCILIACIÓN
CORDIALMENTE
SECRETARIA CENTRO DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA ENTRE JOSE
DANILO BLANDON BERMUDEZ QUIEN OBRA COMO
PARTE CONVOCANTE Y LA SEÑORA YENY PILAR IDARRAGA VARGAS COMO PARTE CONVOCADA
En Neiva, 08 de
mayo de 2015, siendo las 5:00 P.M, en
la Carrera 10 Nº 3 – 64, Barrio Altico de la ciudad de Neiva, día y hora
señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se hicieron
presentes:
Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR identificado a con la
Cédula de Ciudadanía No. 52.082.574 expedida en Bogotá, en su condición de
Conciliadora No. 2220-0087 y Directora del centro de Conciliación de la
Universidad Surcolombiana.
Por la parte convocante
el señor JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 7.723.258 de Neiva (Huila), quien manifiesta que su
estado civil es Unión Libre, edad 33 años, ocupación distribuidor de gaseosas
Condor, escolaridad bachiller, estrato socioeconómico (2), quien reside en la
Dirección Calle 16 A No. 19 -37 Barrio La Libertad del municipio de Neiva.
Por la parte convocada asiste
la señora ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ, identificada con la Cédula de
Ciudadanía No. 36.383.381 de La Plata (Huila), quien manifiesta que
su estado civil es unión Libre, edad 35 años, ocupación asesora comercial,
escolaridad administradora Bancaria y Financiera, estrato socioeconómico dos (2),
quien reside en la Dirección Calle 16 A No. 19 -37 Barrio La Libertad del
municipio de Neiva.
Fecha en la que inició el conflicto: veintinueve
(29) de julio de 2008.
Acto seguido el conciliador, insta a las
partes para que logren un acuerdo relacionado con:
La constitución de la Unión Marital de
Hecho conforme a lo contenido en la Ley 54 del 1990.
Se le concede la palabra a la parte
convocante quien manifiesta:
Que desea constituir legalmente la unión
Marital de Hecho con la convocada ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ.
Se le concede la palabra a la parte
convocada quien manifiesta:
Que desea constituir legalmente la unión
Marital de Hecho con el convocante JOHNY ANDRES ROJAS
AGUILAR
En este estado de la diligencia, la
conciliadora manifiesta que es competente para conocer de este asunto conforme
al artículo 2 de la ley 979 del 2005, en especial en su numeral 2, por lo
tanto propone como fórmula de arreglo:
Bajo la Gravedad de Juramento, que se
entiende prestada con las anteriores manifestaciones, y de acuerdo con
los documentos allegados con la solicitud, la conciliadora considera que
se agotan los requisitos establecidos por la ley 54 de 1990, por cuanto las
partes de esta diligencia llevan una convivencia ininterrumpida desde el 29 de
julio de 2008, no tienen ninguna relación marital anterior y dentro de esta
unión se procrearon a la menor LAURA
CAMILA ROJAS SARRIAS nacida el 27 de
marzo de 2011.
Con fundamento en lo anterior se cumplen
los preceptos contenidos en la ley 54 de 1990 y la 979 del 2005, en
consecuencia esta unión se encuentra constituida desde el 29 de julio de 2008 y
tendrán los efectos legales y patrimoniales establecidos por las normas
citadas.
Frente a lo citado por la conciliadora
las partes aceptan dicha condición y los efectos de la constitución de la unión
marital de hecho.
Una vez escuchadas las partes convocadas
se muestra que SI EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el
conflicto.
ACUERDO CONCILIATORIO
El acuerdo conciliatorio quedara así:
Que entre el señor JOHNY ANDRES ROJAS
AGUILAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.723.258 de
Neiva-Huila y la señora ANA MILENA SARRIAS ALVAREZ, identificada con
la Cédula de Ciudadanía No. 36.383.381 de La Plata-Huila, existe una Unión
marital de hecho desde el 29 de julio del 2008 situación que reconocen a través
de este documento, al igual que conocen los efectos civiles y patrimoniales
derivados de esta unión marital de hecho, por cuanto se cumplen los requisitos
contenidos en las normas la ley 54 de 1990 y la Ley 979 del 2005.
El conciliador imparte su aprobación
toda vez que se ajusta a Derecho.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo
1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia auténtica del Acta de
conciliación al convocante y otra para el convocado con la constancia de que se
trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en caso de no cumplirse lo
acordado y para los efectos pertinentes de protocolización y demás efectos
legales. La conciliadora solicita al Director del Centro de Conciliación el
registro de la respectiva Acta de Conciliación, de conformidad con lo señalado
en la Ley 640 de 2001, manifestando: Que los antecedentes reposan en la
secretaría del Centro de Conciliación y que para tal efecto hace entrega de un
original del Acta para el Centro y dos copias de la misma para las partes, con
constancia de prestar mérito ejecutivo.
No siendo otro el objeto de la presente
diligencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Conciliadora
2220-0087
Directora del
Centro de Conciliación
LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ BARRERA
SECRETARIA
JOHNY ANDRES ROJAS AGUILAR ANA
MILENA SARRIAS ALVAREZ
Parte convocante Parte convocada
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