MODELO CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN

La suscrita Directora del Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana de Neiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2º de la Ley 640 de 2001, hace constar el fracaso de la audiencia de conciliación, solicitada por la parte convocante,
Por la parte convocante asiste el  señor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ SANCHEZ, identificado  con la Cédula de Ciudadanía No 12135741  de Neiva, quien manifiesta que su estado civil es casado edad 49 años, ocupación Conductor, escolaridad primero de primaria, estrato socioeconómico uno (2).

Por la parte convocante asiste la  señora NELCY ROJAS QUINTERO, identificado  con la Cédula de Ciudadanía No 40 759 309 de Florencia (CAQUETA), quien manifiesta que su estado civil es casado edad 56 años, ocupación ama de casa, escolaridad bachiller, estrato socioeconómico uno (2), quienes asisten en representación de su menor hijo JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS.

Por la parte convocada fue citado SEGUROS GENERAES SURAMERICANA S.A, identificado con número de Nit. 890903407 - 9. Representado por el señor FABIO PEREZ QUESADA con C.C 4.949.355 de  Villavieja (Huila) con tarjeta profesional Nro. 39816.,

La solicitud fue presentada el día Catorce (14) del mes de noviembre del año Dos mil catorce (2014) y la audiencia fue realizada el día catorce (14) del mes de abril del año Dos mil quince (2015)

El objeto de la conciliación es el que se relaciona a continuación, conforme a lo peticionado por la parte convocante, en la solicitud de conciliación:

El reconocimiento y pago de la indemnización POR VALOR DE $ 300.000.000 millones de pesos, por conceptos de lucro cesante, daño emergente, y daño a la vida de relación de MANUEL ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ  Y NELCY ROJAS QUINTERO Y estos en representación de su menor hijo JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS, accidente ocurrido el dia 30 de abril donde se involucró  vehículo  tracto camión de placas TFQ 751 perteneciente a la empresa MIH LTDA el cual  lo arrollo ocasionándole múltiples lesiones.

En esta diligencia no hubo acuerdo conciliatorio, en virtud de lo anterior, el Conciliador dispuso de la expedición a los interesados de la constancia a que alude el Art. 2 de la Ley 640 de 2001 y la devolución de los documentos aportados.

Finalmente se ordena entregar copia de la presente constancia al Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana, para ser incorporada en sus archivos.

La presente constancia se expide en la Ciudad de Neiva, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos mil Quince (2015).


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 Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Directora Centro de Conciliación

Universidad Surcolombia

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