MODELO CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN
La
suscrita Directora del Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana
de Neiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2º de la Ley 640
de 2001, hace constar el fracaso de la audiencia de
conciliación, solicitada por la parte convocante,
Por la parte convocante asiste el señor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ
SANCHEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 12135741 de Neiva, quien manifiesta que su estado
civil es casado edad 49 años, ocupación Conductor, escolaridad primero de primaria,
estrato socioeconómico uno (2).
Por la parte convocante asiste la señora NELCY ROJAS QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 40 759 309 de
Florencia (CAQUETA), quien manifiesta que su estado civil es casado edad
56 años, ocupación ama de casa, escolaridad bachiller, estrato socioeconómico
uno (2), quienes asisten en representación de su menor hijo JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS.
Por la parte convocada fue citado SEGUROS GENERAES SURAMERICANA S.A, identificado con
número de Nit. 890903407 - 9. Representado por el
señor FABIO PEREZ QUESADA con C.C 4.949.355 de
Villavieja (Huila) con tarjeta profesional Nro. 39816.,
La solicitud fue presentada el día Catorce (14)
del mes de noviembre del año Dos mil catorce (2014) y la audiencia fue realizada
el día catorce (14) del mes de abril del año Dos mil quince (2015)
El objeto
de la conciliación es el que se relaciona a continuación, conforme a lo
peticionado por la parte convocante, en la solicitud de conciliación:
El reconocimiento y pago de la
indemnización POR VALOR DE $ 300.000.000 millones de pesos, por conceptos de
lucro cesante, daño emergente, y daño a la vida de relación de MANUEL ANTONIO
RAMIREZ SANCHEZ Y NELCY ROJAS QUINTERO Y
estos en representación de su menor hijo JOSE LUIS RAMIREZ ROJAS, accidente
ocurrido el dia 30 de abril donde se involucró vehículo
tracto camión de placas TFQ 751 perteneciente a la empresa MIH LTDA el
cual lo arrollo ocasionándole múltiples
lesiones.
En esta diligencia no hubo acuerdo
conciliatorio, en virtud de lo anterior, el Conciliador dispuso de la
expedición a los interesados de la constancia a que alude el Art. 2 de la Ley
640 de 2001 y la devolución de los documentos aportados.
Finalmente se ordena entregar copia de la presente
constancia al Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana, para ser
incorporada en sus archivos.
La
presente constancia se expide en la Ciudad de Neiva, a los veinte (20) días del
mes de abril del año Dos mil Quince (2015).
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Dra. DIANA MARCELA ORTIZ TOVAR
Directora Centro de Conciliación
Universidad Surcolombia
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