OBLIGATORIEDAD DE LAS CAPACITACIONES

ARTICULO 16. CONCILIADORES : entre los practicantes de consultorio Jurídico tendrán la calidad de conciliadores aquellos que ostenten los siguientes requisitos: A. Haber aprobado todos los cursos básicos del Programa de Derecho hasta el séptimo periodo académico incluyendo el curso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, sea en su modalidad básica o el curso autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. B. Asistir a la inducción de la Practica de Centro de Conciliación I y II programada por la Dirección del Centro de Conciliación. C. Tener Matrícula Vigente.