OBLIGATORIEDAD DE LAS CAPACITACIONES
ARTICULO 16. CONCILIADORES: entre los practicantes de consultorio Jurídico tendrán la calidad de conciliadores aquellos que ostenten los siguientes requisitos:
A. Haber aprobado todos los cursos básicos del Programa de Derecho hasta el séptimo periodo académico incluyendo el curso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, sea en su modalidad básica o el curso autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
B. Asistir a la inducción de la Practica de Centro de Conciliación I y II programada por la Dirección del Centro de Conciliación.
C. Tener Matrícula Vigente.
A. Haber aprobado todos los cursos básicos del Programa de Derecho hasta el séptimo periodo académico incluyendo el curso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, sea en su modalidad básica o el curso autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
B. Asistir a la inducción de la Practica de Centro de Conciliación I y II programada por la Dirección del Centro de Conciliación.
C. Tener Matrícula Vigente.
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